Ensayo Ganadordel 1° puesto del 2º Concurso Regional de Ensayos de CLADEM sobre "Estado Laico"
Ensayo Ganadordel 1° puesto del 2º Concurso Regional de Ensayos de CLADEM sobre "Estado Laico"
1er puesto Categoría
Legal
Autor: Diego Freedman, Argentina.
¿Estado laico o Estado liberal?
Reflexiones sobre las estrategias jurídico-políticas del feminismo en el mundo actual
Algunas palabras previas
En el mundo actual, aun subsisten múltiples situaciones de opresión y de sometimiento padecidas por las mujeres. Ante esta dramática realidad, nuestra primera respuesta es sentimental proclamando su repudio o alzando la voz para reclamar justicia[1]. Sin embargo, en nuestras sociedades occidentales complejas, conformadas por variados grupos culturales y con cierto grado de institucionalización social y política, la respuesta sentimental no basta para cuestionar con éxito estas situaciones opresivas, siendo indispensable articular y construir argumentaciones, o sea, dar buenas razones. A partir de estas buenas razones será posible trazar estrategias jurídico-políticas en el ámbito público, tanto ante los órganos deliberativos como ante los estrados judiciales, con el fin de efectivizar los derechos de las mujeres, garantizarles mayores espacios de libertad individual, ayudar a generar cambios culturales y contribuir a demoler estas situaciones opresivas.
En esta línea reflexiva, en el presente ensayo intentaremos brindar algunas ideas para construir una argumentación con el fin de poner en práctica una estrategia jurídico-política eficaz en la defensa de los derechos de las mujeres. Con este objetivo definido, nos dedicaremos a definir y conceptualizar dos argumentos posibles: la defensa de un Estado laico o de una política liberal[2]. En un primer momento, intentaremos precisar el contenido de estas argumentaciones, sus fundamentos filosóficos y sus consecuencias jurídico-políticas para, luego, aplicarlas en diversas problemáticas concretas y actuales sufridas por las mujeres. De este modo, intentaremos apreciar cuál nos permite garantizar un mayor grado de vigencia de los derechos de las mujeres y, a su vez, cuestionar la política estatal que contribuye a consolidar un rol de subordinación reproduciendo estereotipos, prejuicios y valores culturales.
A continuación, expondremos muy brevemente las relaciones que se dieron entre el poder político y las doctrinas religiosas, lo cual nos permitirá categorizar diferentes modelos de Estado.
El poder político y la religión. Breve crónica de una relación cambiante
Si Dios no existiese habría que inventarlo. Porque, comprenderéis, es precisa una religión para el pueblo. Es la válvula de seguridad. Voltaire (François-Marie Arouet)
[A] fin de que el Estado llegue a existir como realidad ética del Espíritu consciente de sí, es menester distinguirlo de la autoridad y de la fe; pero esta distinción sólo surge cuando la iglesia llega espontáneamente, por su parte, a la separación; sólo así, por encima de las Iglesias particulares, el Estado ha adquirido la universalidad del pensamiento, el principio de su forma y los lleva a la existencia. Georg Wilhelm Friedrich Hegel
A lo largo de la historia, los órganos públicos que ejercieron el poder político mantuvieron cambiantes relaciones con las doctrinas religiosas vigentes en la sociedad civil. En ciertos períodos, la autoridad política adoptó una doctrina religiosa como oficial y propia, valiéndose incluso de ella como un medio más para fortalecer su control social y justificar la obediencia a sus normas jurídicas[3]. Este tipo de régimen, denominado teocracia o cesaropapismo[4], se caracterizó por un poder político ejercido de manera monopólica en determinado territorio, que tenía entre sus objetivos centrales la defensa y la promoción de una doctrina religiosa determinada[5].
En cambio, existen regímenes políticos en donde el gobierno se mantiene alejado de las doctrinas religiosas vigentes en la sociedad civil, lo cual implica una separación entre el poder político y las instituciones religiosas[6]. Esta separación, no tiene como consecuencia jurídico-político prima facie la prohibición del ejercicio de la coacción física por ciertas instituciones religiosas sobre la sociedad civil. En este caso, no estaríamos en presencia de un Estado consolidado, entendido como una organización política que cuenta con el monopolio de la coacción física legítima en un territorio, ya que existirían otros entes en la sociedad con facultades coactivas[7].
En cambio, cuando existe este monopolio de la coacción física legítima en un territorio y ese poder político reconoce la libertad de conciencia en materia religiosa, siendo neutral respecto de las doctrinas religiosas profesadas en la sociedad civil, estamos ante un Estado laico[8].
Este modelo político-institucional de Estado laico tiene los siguientes principios que guían su accionar, saber: "a) el principio libertario que establece que el Estado debe permitir la práctica de cualquier religión; b) el principio igualitario, que precluye la posibilidad de que el Estado dé preferencia a una religión sobre otra [...], y c) el principio de neutralidad, que promueve el pluralismo, prohibiendo que el Estado promueva la religión como tal, desalentado actitudes no religiosas"[9].
Una vez realizada esta breve conceptualización del Estado laico, en aras de clarificar nuestra exposición, nos dedicaremos a ahondar sobre cuáles fueron los fundamentos esgrimidos por la filosofía política para defender este modelo estatal.
Los fundamentos del Estado laico. Su origen en la historia
La teocracia no sólo ha reinado mucho tiempo, sino que también ha empujado a la tiranía hasta los más horribles excesos que puede alcanzar la demencia humano; y cuanto más divino se decía ese gobierno, más abominable era. Voltaire (François-Marie Arouet)
La ley no nace de la naturaleza, junto a las fuentes a las que acuden los primeros pastos. La ley nace de conflictos reales: masacres, conquistas, victorias que tienen su fecha y sus horroríficos héroes, la ley nace de las ciudades incendiadas, de las tierras devastadas: la ley nace con los inocentes que agonizan al amanecer. Michel Foucault
El modelo de Estado laico fue defendido por diversas corrientes filosóficas[10] occidentales motivadas por los atropellos cometidos en Europa[11] durante el medioevo a causa del ejercicio del poder político empañado por una doctrina religiosa[12].
Frente a las terribles matanzas, las persecuciones internas y la guerras entre pueblos se alzaron voces ilustradas[13] que clamaban por una neta separación entre el poder político y las doctrinas religiosas[14] y por la constitución de un régimen gobierno político nacional que monopolice tanto el ejercicio de la violencia legítima en la sociedad civil como el manejo de las relaciones internacionales.
La consolidación de un régimen de gobierno -Estado nacional- que no esté encargado de defender y promover la plena vigencia de una doctrina religiosa era considerada la garantía necesaria para asegurar que los miembros de una sociedad civil pluralista no sufran persecuciones desde el poder político por profesar una determinada religión. Ya señalaba Von Humboldt que "tan pronto como el Estado considera como inseparablemente unidas la moral y la religión y cree posible y lícito intervenir en la sociedad a través de este medio, casi es imposible que no proteja a una idea religiosa más que a las otras, en razón de su mayor conformidad con el verdadero, o tenido por tal, orden moral. Y por más que se procure evitarlo del todo, y se declare protector y defensor de todas las facciones religiosas por igual, como sólo puede juzgar por el comportamiento externo, acabará por favorecer las creencias de unos grupos y por oprimir, en consecuencia, a todo individuo particular que disienta de ellas"[15].
Asimismo, resulta fundamental para garantizar la seguridad individual que no exista alguna entidad social con facultades legítimas o posibilidades de facto para ejercer la violencia en aras de garantizar la adhesión incondicional a una religión determinada. En este sentido, se pronunciaba John Locke al considerar que el deber de tolerancia determinaba que "ningún hombre puede atentar o disminuir los derechos civiles de otro por el hecho de que éste se declare ajeno a la religión y rito de aquél [...] Y lo dicho en torno a la tolerancia entre particulares debe ser extendido también a las iglesias, las cuales son entre sí como personas particulares, y ninguna tiene derecho sobre otra, ni en los casos en que el gobernante pertenezca a alguna, pues el Estado no puede dar a la iglesia ningún derecho ni ésta a aquel[16].
Finalmente, existía la esperanza de que el establecimiento de Estados nacionales laicos reduciría la conflictividad internacional al no poder esgrimirse ninguna razón religiosa para justificar las agresiones bélicas[17].
En conclusión el modelo de Estado laico surge en un período histórico determinado como una respuesta política a diversos conflictos violentos que se daban en la sociedad civil de ese tiempo.
En el parágrafo siguiente, nos detendremos a analizar si aun persiste la vinculación entre las doctrinas religiosas y el ejercicio del poder político generando, en consecuencia, determinados conflictos graves en la sociedad civil que justifican la continuidad en la defensa de un Estado laico.
La defensa de un Estado laico hoy. Un Derecho nutrido de valores religiosos
[E]l derecho (y cuando digo derecho no pienso simplemente en la ley, sino en el conjunto de aparatos, instituciones, reglamentos que se aplican al derecho) transmite, funcionaliza, relaciones que no son exclusivamente relaciones de soberanía sino dominación. Michel Foucault
Así el derecho nos constituye, nos instala frente al otro y ante la ley. Sin ser aprehendidos por el orden de lo jurídico, no existimos, y luego, sólo existimos según sus mandatos. Alicia Ruiz
Más allá de que el modelo de Estado laico comenzó a tener vigencia efectiva al inicio de la modernidad, hoy en día, persisten limitaciones a las libertades individuales, realizadas a través del poder público -Estado Nacional-, con miras de instaurar una doctrina religiosa determinada.
Esto puede explicarse si se considera que el Estado, a través de su propia formalidad, es decir su normativa jurídica o sus prácticas institucionales[18], va a establecer relaciones de dominación, como ya lo señalaba Foucault [19]. Estas relaciones de poder pueden fundarse o enmarcarse en una cosmovisión provista por las doctrinas religiosas y contribuir a su continua reproducción ideológica. De este modo, es posible advertir que de forma enmascarada, sin el objetivo expreso de producir una "conversión" masiva o de efectuar una "cruzada santa"; el poder político por medio del Derecho impone en la sociedad civil, intencionalmente o no, una determinada doctrina religiosa[20]. Esto sucede no sólo en la regulación estatal en materia religiosa, donde resulta puede resultar muy notorio la imposición de una doctrina religiosa, sino que opera en otros ámbitos actuando de manera más sutil y oculta y afectando los principios jurídico-políticos señalados por Audi (libertario, igualitario y de neutralidad). Al respecto, podemos mencionar la legislación en materia familiar, en la cual, tradicionalmente se sostiene en forma expresa o implícita paradigmas aportadas por las doctrinas religiosas[21].
Debemos aclarar que no es posible la intervención estatal sin un saber que la explique y la justifique[22], que le brinde una visión del mundo[23] -una cosmovisión-; pero desde una posición laicista está prohibido que el poder político se sustente en una doctrina religiosa y en su particular cosmovisión.
Un ejemplo reciente de esta intervención estatal basada en doctrinas religiosas la encontramos en la ley sobre vida familiar adolescente (Adolescent Family Life Act) adoptada desde 1978 en los Estados Unidos. Esta normativa fomenta la abstinencia sexual estableciendo como valores la virginidad y la castidad y considerando que la sexualidad sólo debe ejercerse durante el matrimonio.
Esta normativa es complementada en 1996 por la ley sobre asistencia temporaria a las familias necesitadas (Temporary Assitance for Needs Families); por la cual, se faculta a los Estados a "reducir la ayuda a las mujeres que sigan teniendo hijos mientras se benefician con la ayuda monoparental"[24].
De este modo, existe una determinada intervención estatal a través de subsidios, promoviendo una cierta conducta sexual -la abstinencia- basada meramente en valores religiosos considerados como deseables -la virginidad y la castidad-. Este caso concreto demuestra claramente como persiste, hoy en día, la influencia de ciertas doctrinas religiosas -el catolicismo- en el ejercicio actual del poder político, restringiendo la libertad en el ejercicio de la sexualidad personal, afectando, principalmente, el principio igualitario -privilegiando a los católicos- y de neutralidad -fomentando el catolicismo-. De modo, que el Estado norteamericano, irrumpe en la sexualidad individual, promoviendo determinada conducta sólo porque es acorde con los valores religiosos católicos[25].
Esta situación, evidentemente, pone en duda la vigencia plena de un Estado laico y demuestra como aun corre serio peligro la libertad individual, incluso en sus aspectos más privados, cuando se introducen doctrinas religiosas en el ejercicio del poder político.
En conclusión, la persistencia de normas jurídicas y prácticas institucionales, como la del ejemplo señalado, nos hacen creer que la defensa del laicismo no es un objetivo anacrónico, propio de un pasado superado. Advertimos que durante el presente es necesario continuar luchando por un Estado laico con el objetivo de eliminar definitivamente la cosmovisión religiosa en el ejercicio del poder político y en la ejecución de sus políticas públicas. De modo que será posible evitar así gran parte de las injerencias abusivas, las cuales tienen como consecuencia la imposibilidad de ejercer libremente ciertos derechos individuales, la consolidación de determinados patrones y valores culturales en la sociedad civil acordes con una religión particular y la imposición de relaciones de dominación y subordinación.
Ahora, nos preguntamos ¿en qué medida las doctrinas religiosas, influyentes en las normas jurídicas y en las prácticas institucionales, han favorecido la limitación de los derechos de las mujeres y han contribuido a la imposición de un rol subordinado en la sociedad?
Doctrinas religiosas y feminismo[26]: Necesidad de defensa de un Estado laico
Y debe señalarse que hubo un defecto en la formación de la primera mujer, ya que fue formada de una costilla curva, es decir, la costilla del pecho, que se encuentra encorvada, por decirlo así, en dirección contraria a la de un hombre Y como debido a este defecto es un animal imperfecto, siempre engaña [...] Y todo ello queda indicado por la etimología de la palabra; pues Femina proviene de Fe y Minus, ya que es muy débil para mantener y conservar la fe. Y todo esto, en lo que se refiere a la fe, pertenece a su naturaleza. Malleus Malleficarum de Heinrich Kramer y James Sprenger
[L]a mujer no es más que un ser ocasional e incompleto, una suerte de hombre frustrado [...] infeliz accidente de la naturaleza [...] est[á] destinada a vivir bajo el dominio del hombre y no tiene ninguna autoridad por sí misma.
Santo Tomás de Aquino
Debemos comenzar afirmando que las diversas interpretaciones de las doctrinas religiosas, en su gran mayoría[27], al partir de una situación de inferioridad frente al género masculino justificaron una relación de subordinación de la mujer.
A causa de las limitaciones en la extensión del presente ensayo no estamos en condiciones de exponer con la profundidad que se merece los numerosos discursos religiosos que acreditarían tamaña afirmación.
Sin embargo, y sólo con ánimo de brindar algunos ejemplos, comenzamos citando al Malleus Malleficarum, el conjunto del saber que legitimó la persecución de las "brujas" en Europa durante el medioevo[28]. Entre sus páginas se da una visión de las mujeres como seres inferiores, débiles, malignos; lo cual evidentemente contribuye a justificar relaciones de dominación y sometimiento. Al respecto puede leerse que "de la maldad de las mujeres se habla en Ecclesiasticus, XXV: 'No hay cabeza superior a la de una serpiente, y no hay ira superior a la de una mujer. Prefiero vivir con un león y un dragón que con una mujer malévola'. Y entre muchas otras cosas que en ese lugar preceden y siguen al tema de la mujer maligna, concluye: todas las malignidades son poca cosa en comparación con la de una mujer'"[29]. Asimismo, se llegaba a sostener la inferioridad de la mujer frente al hombre cuando se expresan las causas de su vulnerabilidad específica ante el demonio. Al respecto, se afirmaba que "son más crédulas; y como el principal objetivo del demonio es corromper la fe, prefiere atacarlas a ellas [...] quién es rápido en su credulidad, es de mente débil, y será disminuido [...] La segunda razón es que, por naturaleza, las mujeres son más impresionables y más prontas a recibir la influencia de un espíritu desencarnado; y que cuando usan bien esta cualidad, son muy buenas; pero cuando la usan mal, son muy malas. La tercera razón es que tienen una lengua móvil, y son incapaces de ocultar a sus congéneres las cosas que conocen por malas artes y como son débiles, encuentran una manera fácil y secreta de reivindicarse por medio de la brujería"[30].
Por su parte para los religiosos católicos durante el siglo XV "[p]udor, castidad y fidelidad tienen para el hombre la función de ofrecerla garantías de paternidad legítima y las otras virtudes femeninas que se reclaman con esta exigencia de seguridad, la abstinencia y la sobriedad moderan la natural lascivia femenina"[31]. De este modo, esta serie de valores religiosos impuestos van a limitar el ejercicio de la autonomía personal, principalmente, la libertad sexual de las mujeres. Asimismo, se ha señalado que la Iglesia Católica se ha constituido en un fuerte medio de control social de las mujeres señalándose que "[u]na de las instituciones más importantes en la reglamentación de la sexualidad es la religión. Las iglesias legislan sobre la sexualidad y los cuerpos de las mujeres, de tal modo que la conducta sexual está determinada por preceptos cristianos de virginidad, castidad, indisolubilidad del matrimonio; todo ello complementado con el “marianismo” (culto al mito de la Virgen María). De esta manera se imponen nociones de culpa y pecado al ejercicio de la sexualidad femenina y, por supuesto, se reprime el ejercicio de su libertad sexual"[32]. Cabe agregar que la religión católica, al igual que otras religiones, han defendido la familia monogámica patriarcal fortaleciendo su aceptación social y favoreciendo el sometimiento de las mujeres casadas[33]. Esto ya ha recibido numerosas críticas, desde el marxismo, se consideraba que "el primer antagonismo de clases que apareció en la historia coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer en la monogamia; y la primera opresión de clases, con la del sexo femenino por el masculino"[34].
Si nos detenemos en otra doctrina religiosa, el régimen talibán de Afganistán, que estuvo fundado en una interpretación del Corán, instauró un sometimiento absoluto de las mujeres privándola de su educación y de su trabajo e imponiendo las prácticas religiosas oficiales por medio de la violencia[35].
Como vemos claramente, en virtud de estas interpretaciones religiosas se han construido y justificado sistemas normativos e institucionales coherentes con una cosmovisión, en la cual, la mujer es percibida como un ser inferior, dependiente y dominado[36]. De este modo, el Derecho jugó su rol en la dinámica del poder-saber para consolidar una posición de subordinación de las mujeres y, a su vez, reforzar visiones, patrones culturales, valores y prejuicios discriminatorios.
Esto resulta sumamente patente en la legislación civil, que influida notablemente por la concepción católica de la famlia, "se concibió [...] la idea de autoridad del pater y consiguientemente la de subordinación de la mujer y de los hijos"[37]. Esta situación se observa en "el Código Civil Chileno (1855) [que] es tributario de una concepción que considera al hombre superior y, por consiguiente, lo proclama 'jefe'; el marido tiene derechos sobre la persona de su mujer, además que sobre sus bienes; es a él a quien le corresponden las decisiones importantes y los hijos están especialmente sometidos a su autoridad"[38].
En consecuencia, al interior de la familia, opera no sólo una limitación de derechos de la mujer, una situación de desigualdad notoria; sino que el derecho también trasnmite una visión de lo femenino como "inferior" e "incapaz" justificando su dominación[39]. Esta visión era provista por una interpretación de la doctrina religiosa católica, por la cual se considera "[q]ue las mujeres estén sujetas a su marido como al Señor se lee en una de las epístolas de San Pablo"[40].
Por ello mismo, al reconocer la influencia de las doctrinas religiosas en la normativa y práctica institucional justifica la continuidad de la defensa del Estado laico y de sus principios orientadores en aras de efectivizar los reclamos del feminismo.
En general, en nuestras sociedad occidentales actuales, el feminismo no reclamará por un Estado laico, como se hizo tiempos pasados, con el objetivo de evitar persecuciones estatales o presiones de grupos sociales con el fin de imponer una doctrina religiosa. Su razón en la actualidad resulta ser la abolición de la legislación, de las prácticas y de las instituciones públicas que aun se nutren de una doctrina religiosa y favorecen la discriminación de las mujeres, sometiéndolas a relaciones de dominación y subordinación. Asimismo, debe dedicarse a cuestionarla continuación construcción y reproducción en el ámbito público de prejuicios, valoraciones, estereotipos que fundamentan dichas relaciones de dominación y contribuyen a perpetuarlas socialmente. Sin embargo, un análisis más profundo de la realidad y de su devenir, hace pensar que el feminismo no debe limitar sus reclamos a la instauración de un Estado laico. Es posible apreciar que ciertas medidas tomadas desde el laicismo son limitadoras de las libertades de las mujeres, así como ciertas acciones acordes con los objetivos del feminismo no son exigibles a un modelo político laico.
A ello dedicaremos el siguiente punto, en donde, propugnaremos por la necesidad de que el feminismo defienda un Estado liberal como estrategia jurídico-política a fin de garantizar mayores logros en su misión.
En defensa de una estrategia liberal
Nuestra autopsia de las civilizaciones muertas nos permite formular el horóscopo de nuestra propia civilización, o de cualquiera otra todavía viviente... Ya que el colapso significa pérdida de control, ésta entraña a su vez caída desde la libertad al automatismo; y así como los actos libres son infinitamente variables y enteramente imprevisibles, los procesos automáticos tienden a ser uniformes y regulares. Arnold Toynbee
[D]eclarad la guerra más implacable a aquello que es el primer prejuicio del que se siguen todos nuestro males [...] al principio según el cual la misión del príncipe es velar por nuestra felicidad. El principio dice que nosotros no sabemos lo que promueve nuestra felicidad, lo sabe el príncipe y es él quien tiene que guiarnos hasta ella, por eso tenemos que seguir a nuestro guía con los ojos cerrados. El hace con nosotros lo que quiere, y si le preguntamos, nos asegura bajo su palabra que eso es necesario para nuestra felicidad. Pone la soga en torno al cuello de la humanidad y grita: 'Calma, calma, es todo por vuestro bien'. No, príncipe, tú no eres nuestro Dios. De Él esperamos la felicidad, de ti la protección de nuestros derechos. Con nosotros, no debes ser bondadoso, debes ser justo. Johann Gottlieb Fichte
Como surge de la exposición precedente, no es posible asociar al modelo de Estado laico -separación entre poder político monopolizado y doctrina religiosa- una posición filosófica determinada, sino que tuvo su origen en un reclamo generalizado de pensadores desde distintos sitiales. Sin embargo, es necesario remarcar que el laicismo es una exigencia fundamental hacia el poder político del liberalismo. Es decir, es imposible imaginar un liberal que sostenga que el poder político debe defender, sostener y propagar una doctrina religiosa.
Para ahondar con esta relación existente entre liberalismo y estado laico realizaremos una breve exposición acerca de esta doctrina filosófica, en particular.
Una breve exposición del liberalismo: su concepto, sus valores y sus fundamentos filosóficos
Se sostiene, habitualmente, que el liberalismo reconoce la existencia de un espacio de libertad de la persona individual frente al poder público ejercido[41], desde la modernidad, monopólicamente por los Estados Nacionales. Se afirma que los autores liberales aceptan la existencia de una lista de derechos naturales que deben ser respetados por los Estados para garantizar la libertad individual[42]. Sin embargo, no debemos limitar la concepción del liberalismo a esta definición, ya que no debe entenderse a esta corriente de pensamiento de filosofía política como una mera enunciación de ciertos derechos considerados como "naturales" en aras de garantizar "la libertad". Creemos que esta concepción nominal permitiría que la definición de un Estado liberal sea una mera cuestión de "etiquetas", bastando que se imponga cualquier definición de "derechos naturales" y de "libertad", independientemente de las consecuencias concretas sobre la vida de las personas por el ejercicio del poder público. No nos es difícil imaginar regímenes políticos que se autodenominan liberales por establecer una muy pequeña lista de "derechos naturales" entendidos como realizadores de lo que es definido discrecionalmente como "libertad individual"[43].
Por nuestra parte, creemos que el liberalismo parte de ciertos valores morales, a partir de los cuales, le es posible fundamentar racionalmente ciertos derechos de las personas que hacen a su libertad -o al menos, al concepto de libertad que sostiene esta doctrina-. En consecuencia, no podemos negar su basamento en cierto contenido moral que, pese a las variaciones y precisiones introducidas por diferentes pensadores, no ha sido modificado sustancialmente y justifica el accionar de un Estado liberal[44].
Consideramos que los valores esenciales del liberalismo son: la inviolabilidad de la persona y la autonomía individual.
En relación al primer valor, y debido principalmente a la brillantez reflexiva de Immanuel Kant, se considera que el hombre es un fin en sí mismo y no se debe "imponer a los hombres, contra su voluntad, sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio[45].
El segundo valor se encuentra directamente relacionado con el modelo de Estado laico y consiste en que el poder político no debe imponer planes de vida a las personas[46], contando éstas con plena libertad para dirigir su vida, siempre y cuando, no dañen a terceros[47]. En consecuencia, el Estado debe ser neutral respecto a los planes de vida individuales fomentando, de esta manera, cierta heterogeneidad cultural y el pluralismo intelectual en la sociedad civil. Asimismo, y siguiendo la posición de Carlos Nino, es deber de un Estado liberal evitar que ciertas personas impongan sus planes de vida a otras y brindar las condiciones socio-económicas a individuos para que puedan efectuar sus decisiones tomadas autónomamente[48].
Esta posición tiene diversos fundamentos filosóficos[49], en primer lugar, algunos autores parten del relativismo ético, por el cual, se considera que es imposible predicar la verdad o la falsedad de una proposición cuyo contenido sea un juicio valor[50]. Lo cual determina que no es posible afirmar a ciencia cierta cual es el mejor plan de vida, siendo injustificable su imposición coactiva estatal y deseable que los propios individuos decidan el curso de sus vidas libremente[51].
Por otro lado, se ha sostenido que resulta autofrustrante[52] o inmoral que el Estado imponga una moral privada, una forma de vida, una serie de valores; ya que las conductas son moralmente reprochadas o aceptadas cuando son una elección libre del agente, conciente y a voluntad. No tiene valor moral una acción que es realizada meramente por temor a una sanción de la autoridad pública. Al respecto se ha considerado que "[l]a coacción ahoga la fuerza y acaba por provocar toda clase de deseos egoístas y todos los artificios propios de la debilidad. Puede que la coacción impida algún delito que otro delito, pero priva de su belleza incluso a las acciones conformes a la ley [...] [e]l mal está (...) en el hecho de que la ley ordene relaciones que, por su propia naturaleza, sólo pueden brotar de la inclinación interior y no de la coacción, y relaciones en las que, si la obligación y la dirección chocan con la inclinación, son aún más incapaces para guiar a ésta al buen camino"[53].
Desde una posición utilitarista, se ha sostenido que la imposición de valores homogéneos a todos los individuos frena el desarrollo de la sociedad. Uno de los máximos representantes del liberalismo y del utilitarismo clásico, John Stuart Mill, afirmaba que "[p]ara que los seres humanos se conviert[a]n en nobles y hermosos objetos de contemplación, es necesario que no desgasten por medio de la uniformidad todo lo que hay de individual en ellos, sino que lo cultiven y permitan su desarrollo dentro de los límites impuestos por los derechos e intereses de los demás. Y de igual modo que sus obras comparten el carácter de sus autores, mediante ese mismo proceso también se enriquece, diversifica y anima la vida humana [...] En proporción con el desarrollo de su individualidad cada persona se hace más valiosa para sí misma y, por consiguiente, es capaz de ser más valiosa para otros"[54].
Finalmente, se ha sostenido que la efectividad de estos principios posibilitan el régimen democrático. Para Habermas, "la autonomía privada no restringe a la pública sino que posibilita el ejercicio de esta última [...] el requisito de que la mayoría respete los derechos humanos no es un obstáculo sino el fundamento principal de la democracia"[55].
De este breve esbozo de los fundamentos del Estado liberal surge en forma clara que éste modelo político intenta responder a otra realidad que el laicismo. Se observa como la política liberal trata de encarrilar el poder público para limitarlo y dirigirlo a garantizar la libertad personal y el juego democrático.
A continuación, trazaremos la relación entre la doctrina liberal y el modelo de Estado laico; para luego, apreciar como responden a diversos conflictos actuales y concretos que afectan al género femenino.
Liberalismo y Estado laico
El modelo de Estado previsto por el liberalismo necesariamente debe ser laico. Es que un Estado teocrático inevitablemente intentaría imponer el plan de vida y los valores sostenidos por la religión oficial[56]; lo cual impide que los individuos gocen de autonomía personal, debiendo someterse a los designos del poder. Asimismo, un Estado teocrático mediatiza a los individuos en aras de defender, realizar o expandir su doctrina religiosa; es decir, sacrificará vidas, cuerpos, libertades; en aras de mantener incólumes ciertos ideales religiosos trascendentales. En consecuencia, resulta indudable que liberalismo y el modelo de Estado laico se relacionan intrínsecamente.
En este sentido, el liberalismo nos permitiría, asimismo, cuestionar, al igual que el laicismo, toda imposición de doctrinas religiosas a través del Derecho, como eran los ejemplos reseñados previamente de la legislación en materia civil de Chile y la ley norteamericana que fomenta la abstinencia sexual pre-matrimonial. Pero nos permite recurrir a "mejores razones", que a nuestro juicio, pueden resultar más persuasivas.
En el caso de Chile, se argumenta desde una posición liberal que "el Estado decide en base a concepciones estereotipadas, que él estima justas y correctas, de acuerdo a su criterio de perfección y excelencia, los roles que corresponden a cada uno de los cónyuges; interviniendo, en general, en los planes de vida de las personas. Además, con el fin de proteger una institución que se considera valiosa: el matrimonio, se sacrifica a la mujeres (privándola de facultades de administración y consiguientemente se la hace incapaz) [...] se utiliza como medio a la persona en beneficio de otros"[57]. De este modo, puede verse en la argumentación como el Estado en este caso, se ha encargado de violar el principio de autonomía personal, al imponer un modelo de rol familiar y, a su vez, mediatiza a la mujer a fin de proteger la institución social -el matrimonio religioso-.
En relación con la ley norteamericana es posible decir que "[e]l valor de la autonomía excluye precisamente la imposición perfeccionista de comportamientos sexuales exigidos por una concepción del bien diferente a la que el sujeto ha elegido libremente"[58]. De modo, que se afecta la autonomía personal si no se permite o se dificulta el ejercicio libre de la sexualidad individual[59] basándose meramente en la defensa de los valores de abstinencia y de virginidad propios de la cosmovisión católica[60] .
Sin embargo, debe advertirse que es posible imaginar un Estado laico que no tome medidas liberales, es decir, que dicte ciertas prohibiciones al ejercicio de la autonomía personal justificadas en la defensa de la unidad nacional o la convivencia pacífica[61] y no en la lesividad concreta a terceros.
Entre estas medidas podemos imaginar la limitación de ciertas prácticas o conductas vinculadas con el ejercicio de una religión que no afectan de manera significativa el plan de vida de terceros; pero que se fundamentan en mantener cierta homogeneidad en las conductas de la comunidad o en garantizar las relaciones pacíficas entre los miembros de la sociedad civil que profesan diferentes cultos.
Como ejemplo actual y concreto, podemos señalar la ley dictada en Francia a fines del 2003, por la cual se prohíbe en las escuelas públicas el uso de signos religiosos ostensibles como pueden ser la kipá, las cruces o los velos. Esta prohibición recae tanto sobre los maestros como sobre los alumnos de las escuelas públicas.
De este modo, se restringe la libertad individual[62] -utilizar signos religiosos- en aras de garantizar la convivencia pacífica en ámbitos públicos y de unificar la conducta de la población[63]. Por lo tanto, estamos ante un Estado laico[64] que actúa en franca violación de la doctrina liberal, y en este caso, restringe libertades personales -libertad religiosa-.
Creemos que esta limitación resulta problemática, principalmente, sobre las niñas musulmanes que deben utilizar el velo, no pudiéndolo ocultarlo o disimularlo como las cruces. En primer lugar, se constituye en un impedimento o en una dificultad para el ejercicio su libertad religiosa cuando no está acreditado que necesariamente el velo en sí se constituya en un medio opresivo[65]. Por ello desde la posición liberal, podemos decir que, en muchos casos, estaremos restringiendo el ejercicio de su autonomía personal sin fundamento por no haber lesividad a terceros. Esto se constituiría en una medida perfeccionista y en una clara mediatización de la persona en aras de realizar intereses trascendentales -unidad de la nación, paz de la sociedad civil-. Por otro lado, la niña musulmana que sí está sometida a un régimen de sometimiento se verá en la situación de ser obligada a portar el velo durante su vida familiar y cuando se encuentra estudiando en la escuela, nuevamente, es obligada a no utilizar este velo. En ningún momento, se trata de incentivar o de desarrollar su capacidad de autodeterminación, ni aun en la escuela, que precisamente, se justifica en un Estado liberal como una institución que capacita a los ciudadanos para el ejercicio libre de su autonomía personal. En el caso de las niñas, la escuela será un nuevo estadío de sometimiento, otro de los lugares en donde no se la escucha; sólo se la obliga, se la somete, se doblega su voluntad y se extingue su deseo de ejercer su plan de vida libremente.
Si nos atenemos a las consecuencias concretas de la medida restrictiva, no es posible concordar con un intento de integrar basado en la homogeneización, sino que lo valioso en nuestras sociedades multiculturales es intentar caminos de integración basados en el respeto de la diversidad y el dialogo con el "otro"[66]. Creemos que en un régimen liberal no deben sacrificarse la diversidad, la identidad particular y la cultura de los diversos grupos sociales en aras de integrar a la sociedad. Lo cual, implicaría ofrendar condiciones básicas para que los individuos piensen y ejecuten su plan de vida por satisfacer intereses inmateriales.
Por otra parte, es muy probable que las niñas, por imposición familiar, sean excluidas de la escuela o sean enviadas a escuelas privadas. En consecuencia, se verán privadas de la educación que sí resulta ser un medio útil y de menor coactividad formal para brindar las condiciones para el ejercicio de la autonomía personal.
Por nuestra parte, consideramos que, desde el feminismo, primero debe sustentarse una posición liberal, por la cual, se garantice el derecho a la práctica religiosa libre y a la conservación de la identidad personal. Ser islámica no implicar per se una situación de sometimiento y dominación. En segundo lugar, debe fomentar el uso de otras estrategias, como la educación[67] o el uso adecuado de los medios de comunicación masivos en aras de cuestionar las prácticas, los estereotipos y los modelos de vida basados en doctrinas religiosas que subordinen a las mujeres y las privan de un ejercicio pleno y libre de sus derechos.
Asimismo, no debe dejar de cuestionar toda prohibición, toda restricción de la libertad y todo nuevo sometimiento de las mujeres, aun frente a un Estado Laico[68].
En consecuencia, hay medidas restrictivas de derechos de las mujeres que el feminismo, si se pliega incondicionalmente al laicismo, no puede cuestionar. En cambio, si lo que se defiende es una doctrina filosófica liberal, sí pueden ser criticadas.
También es posible apreciar supuestos en que una defensa del Estado laico no permite justificar ciertas intervenciones públicas coactivas cuyo objeto es limitar las conductas individuales. Esto se debe a que el laicismo es eficaz para establecer coto a las intervenciones estatales y para prohibir el ejercicio de conductas religiosas en lugares públicos; sin embargo no brinda buenas razones para que intervenga el Estado cuando se desarrollan prácticas en el ámbito privado, especialmente, en el trato entre individuos en el seno familiar. Creemos que en estos supuestos resulta justificado limitar la aplicación de los principios del Estado laico -como el principio libertario-, restringiendo ciertas conductas privadas en el ejercicio de la práctica religiosa con el fin de impedir daños a terceros.
Para ejemplificar esta cuestión, traeremos un caso que afecta, especialmente, a las mujeres como resulta ser la ablación del clítoris de las niñas practicada por ciertas culturas africanas.
Aquí nos encontramos frente a conductas que son claramente dañinas a terceros. No creemos que una mutilación a una niña, que es realizada en contra de su voluntad o frente a fuertes presiones familiares o de los miembros de la comunidad cultural, sea justificable como un ejercicio de la libertad. Jamás una mutilación que ocasiona un grave riesgo a la salud y que, a menudo, priva definitivamente del placer sexual puede ser entendida como el ejercicio de autonomía personal[69].
Asimismo, la intervención estatal impidiendo esta ablación operaría con el claro fin de garantizar el ejercicio de la autonomía personal futura de la niña[70]. Admitimos el peligro de justificar la intervención estatal en aras de garantizar una "autonomía futura"[71], ya que puede permitir una generalizada actuación estatal al desmaterializar la causa justificadora. Sin embargo, creemos que en estos casos extremos y no generalizados, en donde, se interviene concretamente para garantizar la integridad personal -física y psíquica- de una niña en particular[72], no se provoca un riesgo de una actividad estatal desenfrenada.
En este supuesto, un Estado liberal debe intervenir protegiendo a las niñas de estas prácticas y garantizándoles de este modo su autonomía personal[73]. Un Estado que no intevenga no deja de ser laico, pero creemos que seguramente no es liberal, al permitir que dentro de su sociedad subsistan prácticas que limiten la definitivamente la autonomía personal de ciertas personas.
En consecuencia, creemos que el caso expuesto ilustra las limitaciones de un Estado laico frente a estas problemáticas en que se requiere la intervención pública en ámbitos privados para evitar prácticas abusivas basadas en doctrinas religiosas. En cambio, desde el liberalismo, encontramos buenos argumentos para intervenir y proteger en el caso concreto a la niña que puede sufrir la mutilación.
Creemos la protección de la autonomía personal de la niña permite justificar la restricción del principio libertario. Esto se debe a que el Estado laico y sus principios se justificaron, de acuerdo a la breve exposición realizada previamente, en la protección de la persona humana. No resulta sostenible, entonces, utilizar los mismos principios que se devienen de este modelo estatal para justamente permitir la afectación en forma significativa de la propia integridad de la persona humana y de la posibilidad de ejercer libremente su autonomía personal.
Palabras de cierre
Finalmente, es necesario remarcar que el Estado laico fue una respuesta a un momento histórico caracterizado por los abusos y los atropellos a la dignidad humana realizada por el poder político e instituciones sociales bajo la bandera de doctrinas religiosas; mientras que el liberalismo responde a la problemática generada por el Estado moderno que ha concentrado poder e irrumpe en los espacios de los particulares limitando sus libertades personales y utilizándolo como medio para la realización de fines proclamados como colectivos. Asimismo, el liberalismo también permite fundar conductas activas del Estado para garantizar la autonomía personal; lo cual resulta fundamental para combatir situaciones de desigualdad producidas por cosmovisiones tradicionales.
Por ello mismo, son modelos conceptuales diferentes con consecuencias jurídicas-políticas particulares, por más que en algunas cuestiones se sobrepongan y planteen soluciones coincidentes.
En conclusión, la aplicación de la doctrina liberal, con la plena vigencia de los valores de inviolabilidad de la persona y autonomía individual, se constituye en una garantía esencial para la efectividad de los derechos de las mujeres teniendo un mayor alcance que la defensa del Estado laico. En este sentido, la defensa del liberalismo, no sólo asegura un poder político neutral, en donde, las mujeres no vean condicionada su libertad individual por mandatos propios de doctrinas religiosas. Sino que evita las medidas restrictivas de las libertades, como en el caso francés, en aras de satisfacer un laicismo trascendente; que en muchos casos, mediatiza a la mujer, la vuelve a subordinar a intereses colectivos y le hace sufrir los costos de toda la conflictividad social imperante. Así, también, se justifican intervenciones estatales en distintos ámbitos con el objeto de garantizar la autonomía actual y futura de las mujeres, impidiendo que sufran las consecuencias de prácticas religiosas o culturales lesivas a su integridad personal o a su libertad de conciencia.
[1] Dice con razón Alf Ross que "[i]nvocar la justicia, es como dar un golpe sobre la mesa: una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado absoluto. Ésta no es la manera adecuada de obtener comprensión mutua. Es imposible tener una discusión racional con quien apela a la 'justicia', porque nada dice que pueda ser argüido en pro o en contra", Ross, Alf, Sobre el Derecho y la Justicia, Ed. Eudeba, Argentina, 1997, p. 340.
[2] Evidentemente, hemos limitado las posibles estrategias jurídico-políticas a la convocatoria realizada por CLADEM y a la extensión propia de un ensayo.
[3] Al respecto se apunta que "[s]abido es que en todos los círculos culturales los poderes religioso-eclesiástico y las normas sancionadas por ellos han constituido las bases más firmes del poder político. No sólo en las antiguas teocracias orientales, no sólo en la antigüedad grecorromana, que conoció todavía la organización unitaria entre el grupo cultural y el político, sino también en los reinos medievales, con su contraposición del poder ecleseástico y el secular, e incluso en la actualidad, aun allí donde no se trata de la unión del trono y el altar, las promesas de salvación, en este mundo o en el otro, del poder sacerdotal, son siempre un factor de fuerza decisiva para la fundación ideal y material del poder político y también para la lucha contra él", Heller, Hermann, Teoría del Estado, Ed. FCE, Argentina, 1992, p. 228. Planteando expresamente la conveniencia de que el Estado asuma doctrinas religiosas y morales con miras a garantizar la paz social se pronunciaba Thomas Hobbes al señalar que "interesa de sobremanera a la paz común que no se proponga a los ciudadanos, ninguna opinión ni doctrina por las cuales piensen que, con derecho, pueden no obedecer las leyes del Estado, esto es los mandatos del hombre o asamblea a quien se ha confiado el poder supremo del Estado, o que les es lícito oponerse a él, o que les ha de sobrevenir un castigo mayor si obedecen que si se niegan a ello [...] Se deduce pues que aquél, hombre o asamblea, a quien el Estado ha encomendado el poder supremo, tiene también el derecho a juzgar qué opiniones son enemigas de la paz y de impedir que se enseñen", Hobbes, Thomas, Tratado sobre el ciudadano, Ed. Trotta, España, 1993, p. 59.
[4] En relación con el concepto de cesaropapismo se considera que es "la absorción del poder religioso por el poder civil. El soberano lo es de la religión y del orden civil", Casiello, Juan, Derecho Constitucional Argentino, Ed. Perrot, Argentina, 1954, p. 212. Se agrega que en estos regímenes "[e]l Estado era comunidad religiosa, el rey un pontífice, el magistrado un sacerdote, la ley una fórmula santa, el patriotismo era piedad y el destierro excomunión", conf. Fustel de Coulanges, La ciudad antigua, (trad. esp.), 1920 en Casiello, Juan, Derecho Constitucional..., ob. cit., p. 211.
[5] Hay algunos autores que distinguen el supuesto en que el poder civil absorbe el religioso del caso inverso. Al respecto se señala que "[e]n el mundo pagano [...] el Emperador era a la vez Pontífice Máximo, de modo que el poder espiritual quedaba sometido a la voluntad de aquel, convertida en ley suprema, o la teocracia, gobierno de sacerdotes, regulado por leyes de origen divino o religioso -como en el pueblo hebreo- absorbía totalmente al poder civil", Casiello, Juan, Derecho Constitucional..., ob.cit., p. 211. Sin embargo, para nosotros, sólo resulta relevante el hecho de que el ente político, que posea el monopolio de la coacción física legítima, ostente una doctrina religiosa, no siendo relevante que la autoridad máxima pertenezca a una institución religiosa -Iglesia- o a una institución social -nobleza-.
[6] Se advierte que "[d]esde el advenimiento del Cristianismo, la religión deja de hallarse en manos del estado; desaparecen las estructuras terrestres y nacionales en las que estaba confinado lo espiritual; la universalidad de la religión junto con su libertad, se manifiestan en pleno florecimiento", Maritain, Jacques, El hombre y el Estado, Ed. Guillermo Kraft Ltda., Argentina, 1952, p. 174. Esta afirmación se suele basar en la célebre proclama de Jesucristo "Dad al César, lo que es del César, y a Dios, lo que es de Dios". Sin embargo, la actuación de la Santa Inquisición en España demuestran que esta proclama no fue siempre respetada por la propia Iglesia Católica. Al respecto, sostiene tras una documentada invetigación, Boleslao Lewin que "[e]l Estado español y el Santo Oficio, en realidad, no fueron organismos diferentes, sino -si es lícito definirlos así- una espada de dos filos [...] No es de extrañar, pues, que en los documentos de la Inquisición los intereses confesionales y los estatales se hayan confundido tan íntimamente que, a la postre, resulte imposible separarlos [...] En el edicto del 17 de diciembre de 1803 la Inquisición de México prohibió la versión castellana del Contrato social de Rousseau, más que por las ideas del autor por las del traductor, puesto que éste animaba 'a los fieles vasallos de Su Majestad a sublevarse y sacudir la suave dominación de nuestros reyes, imputándola el odioso nombre despotismo, y excitándole a romper, como él dice, las trabas y grillos del sacerdocio y de la Inquisición'", Lewin, Boleslao, La Inquisición en Hispanoamérica, Ed. Paidós, Argentina, 1967, ps. 241 a 243.
[7] Se considera que el Estado es un "grupo territorial de dominación" que "se diferencia de todos los otros grupos territoriales de dominación por su carácter de unidad soberana de acción y decisión. El Estado está por encima de todas las demás unidades de poder que existen en su territorio por el hecho de que los órganos estatales 'capacitados' puede reclamar, con éxito normal, la aplicación, a ellos exclusivamente reservada, del poder físico coactivo, y también porque están en condiciones de ejecutar sus decisiones, llegado el caso, frente a quiénes se opongan a ellas, por medio de todo el poder físico coactivo de la organización estatal actualizado de manera unitaria", Heller, Hermann, Teoría del Estado, ob. cit., p. 255. Por su parte, tomamos la célebre definición de Weber que "un Estado es una comunidad humana que reclama (con éxito) el monopolio legítimo de la fuerza física en un territorio determinado", Weber, Max, La política como profesión en Ciencia y Política, Ed. CEAL, 1991, Argentina, p. 66.
[8] En este sentido, señala Sanchez Viamonte que "[L]aicismo es lo opuesto a monopolio en materia religiosa y monopolio es totalitarismo con relación a las conciencias. Por eso laicismo es, en la más estrictas acepción del vocablo 'antitotalitarismo'", Sanchez Viamonte, El pensamiento liberal argentino en el siglo XIX, Ed. Gure S.R.L., Argentina, 1957, p. 38.
[9] Citando a Audi en Nino, Carlos Santiago, Fundamentos de Derecho Constitucional: análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional, Ed. Astrea, Argentina, 1992, p. 282.
[10] Es innegable la influencia continua que han tenido las doctrinas filosóficas en la constitución de los sistemas políticos, como ejemplo podemos reseñar a Jeremy Bentham que "[d]e los intelectuales ingleses que tuvieron gran influencia, Bentham fue quizá el menos original en su stock de ideas generales, pero claramente el más original en encontrar instrumentos y mecanismos para poner su filosofía en uso práctico". Esta praxis de sus pensamientos, le valió el apodo de "legislador del mundo", ver al respecto, Marí, Enrique Eduardo, La problemática del castigo, Ed. Hachette, Argentina, 1983, ps. 25 y ss. También para una defensa de la teoría, nada mejor que Teoría y práctica de Immanuel Kant, en donde se sostiene que "se pretexta con no poca frecuencia que lo que tal vez sea correcto en dicha teoría no es válido para la práctica, pretendiendo sin duda, con tono altivo y desdeñoso, lleno de arrogancia, reformar por medio de la experiencia a la razón misma, precisamente allí donde ésta sitúa su más alto honor; pretendiendo además que en las tinieblas de la sabiduría, con ojos de topo apegados a la experiencia, se puede ver más lejos y con mayor seguridad que con los ojos asignados a un ser que fue hecho para mantenerse erguido y contemplar el cielo", Kant, Immanuel, Teoría y Práctica, Ed. Tecnos, España, 1996, p. 6.
[11] Es menester aclarar que la violencia se produjo en diversos lugares, no limitándose al terreno europeo, pero los filósofos occidentales, que se encargaron de defender el laicismo, eran de origen europeo, y por ello mismo, centraron sus criticas en la realidad conocida y hasta padecida. Sin embargo, debemos señalar que también en Hispanoamérica la doctrina religiosa se constituyó en un discurso legitimante del genocidio indígena. Bajo esta doctrina se presuponía que la "idolatría" de los indígenas implicaba "una clara superioridad teocrática frente al colonizado [...] Estos 'ídolos' no fueron considerados por los ibéricos como inexistentes ni como falsos, sino que se los reconoció de hechos reales, producto del demonio", Zaffaroni, Eugenio Raúl, La historia de los derechos humanos en América Latina en Olguín, Leticia (coord.), Educación y Derechos humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Ed. CEAL S.A., Costa Rica, 1989, p. 24. De este modo se justificó una "guerra santa" contra "el demonio" con la consecuente aniquilación del pueblo indígena y de su cultura. Asimismo, en Hispanoamérica, también se implantó la Inquisición, que de acuerdo al estudio profundo de Boleslao Lewin, era comparable con los regímenes totalitarios del siglo XX "por el rigor despótico que empleó, la teoría racista que inventó y los inexorables procedimientos represivos que aplicó", Lewin, Boleslao, La Inquisición..., ob. cit., p. 9.
[12] Sería imposible dar en este breve ensayo una descripción completa de las atrocidades cometidas, pero para dar una imagen el 30 de diciembre del año 1066, unos 4.000 judíos fueron masacrados por musulmanes. Cfr., Dufuor, Gerard, La Inquisición en España, Ed. Cambio 16, España, 1992, p. 11. Tampoco debemos olvidarnos del exterminio de los hugonotes en París acaecido el 24 de agosto de 1572 ordenado por Catalina de Medicis, que contaba con el consentimiento papal. También, puede leerse del Hystoria albigensis el episodio de la matanza de los herejes de Lavaur en 1211. "Se hizo salir del castillo a Aimerico, que había sido señor de Montreal, y alrededor de ochenta caballeros más. El noble conde propuso que todos fueran colgados; pero cuando Aimerico, que era mayor que los otros fue ahorcado, se rompieron las horcas porque no habían sido fijadas bien en tierra a causa de la excesiva precipitación. El conde, al ver el mucho retraso que resultaría de ello, ordenó matar a los otros. Los peregrinos se acogieron a esto con gran avidez y los mataron en aquel lugar con la mayor rapidez. Se arrojó a un pozo a la dama del castillo, que era la hermana de Aimerico y la peor de las herejes, y el conde la hizo cubrir de piedras. Nuestros peregrinos quemaron a innumerables herejes con inmensa alegría", Duby, Georges, Europa en la Edad Media, Ed. Paidós, España, 1990, p. 85. Finalmente, citaremos una carta de Voltaire del 6 de mayo de 1714 dirigida al jesuita Le Tellier, en la cual se estima que "desde los días florecientes de la Iglesia hasta 1707, es decir, desde hace unos 1400 años, la teología ha causado la muerte de más de 50 millones de hombres", Voltaire, Tratado de la tolerancia, Ed. Crítica, España, 1999, p. 101.
[13] Una de las más osadas y críticas fue la posición de Erasmo que realiza un fuerte cuestionamiento al ejercicio de la violencia por parte de la Iglesia. Al respecto afirma que "[l]a Iglesia cristiana ha sido fundada en la sangre, basada por la sangre y acrecida por la sangre; en esto se basan los papas para empuñar la espada por ella, como si no estuviera allí Cristo para proteger a los suyos. Y sin embargo ellos deberían saber que la guerra es una cosa tan cruel, que más conviene a las bestias feroces que al hombre; tan insensata que los poetas la representan como una inspiración de las Furias; tan funesta, que lleva consigo la ruina completa de las costumbres; tan injusta, que los más perversos hombres son los que la hacen mejor; y tan impía, que no guarda ninguna relación con Cristo; a pesar de todo esto, los papas descuidan todo para convertirla en su única ocupación. Hay entre ellos viejos decrépitos que muestran un ardor juvenil, que derrochan dinero, que desafían la fatiga y no retroceden ante nada, con tal de tener el placer de trastocar a su capricho las leyes, la religión, la paz y la humanidad entera. Y no faltan sabios aduladores que califican este frenesí de celo, de piedad y de valor, pensando demostrar que es posible esgrimir el puñal asesino y clavarlo en las entrañas de su propio hermano, sin dejar de guardar, al mismo tiempo, la caridad que, según el precepto cristiano debe sentir hacia su prójimo, Erasmo de Rotterdam, Elogio de la locura, Ediciones 29, España, 1999, p. 83.
[14] Voltaire defendía férreamente la separación entre las leyes civiles y las doctrinas religiosas al sostener que "[t]odo legislador profano que osó fingir que la divinidad le había dictado sus leyes era visiblemente un blasfemo y un traidor: un blasfemo, porque calumniaba a los dioses; un traidor, porque sometía su patria a sus propias opiniones", Voltaire, Filosofía de la Historia, Ed. Tecnos, España, 1990, p. 268. Por su parte, en su Carta sobre la tolerancia, señalaba John Locke que "[e]l culto público a Dios para obtener la vida eterna como se ha dicho, es la finalidad de una sociedad religiosa. Toda reunión ecleseástica debe tener en el fin de sus leyes solamente este aspecto y nada tiene que ser tratado en esta sociedad que se refiera a cosas mundanas, así como por ninguna causa ha de emplearse la fuerza, pues la fuerza pertenece al gobernante civil y ya existe jurisdicción para las cosas mundanas", Locke, John, Carta sobre la tolerancia y otros escritos, Ed. Grijalbo, México, 1970, p. 25.
En el siglo XIV, con gran arrojo, pero con un fuerte apego a los textos religiosos y a las tradiciones, Guillermo de Ockham negaba toda potestad del Papa en asuntos civiles, aseverando que "al oficio del papa no pertenece mezclarse en los negocios seculares", De Ockham, Guillermo, Sobre el gobierno tiránico del papa, Ed. Tecnos, España, 1992, p. 37. Asimismo, Marsilio de Padua consideraba que "en la comunidades civiles hay una fuente de intranquilidad desconocida para Aristóteles: la pretensión de los sacerdotes de supervisar, controlar y dirigir al gobierno (I. XIX, 1 siguientes). No hay obispo romano, ni sacerdote, ni ministro de ninguna otra religión que tenga derecho a ese gobierno coercitivo (principatus coactivus) (I. XV y XVII, así como el XIX), porque debe haber un solo y único gobernante en la comunidad" en Friedrich, Carl, El concepto de comunidad en la historia de la filosofía política y jurídica en La Comunidad y el Derecho, Ed. Roble, México, 1969, p. 23.
[15] Von Humboldt, Wilhelm, Los límites de la acción del Estado, Ed. Tecnos, España, 1988, p. 70.
[16] Locke, John, Carta sobre la tolerancia..., ob. cit., ps. 26 y 27. A favor tímidamente de la tolerancia, y con una previa y extensa defensa de la religión católica, se pronuncia el barón de Monstesquieu (Charles-Louis de Secondat) al considerar que "[c]uando las leyes de un Estado han creído que debían admitir varias religiones, tienen que obligarlas también a que se toleren entre sí. Es un principio, que toda religión que está reprimida se convierte a su vez en represora, pues cuanto puede salir de la opresión por cualquier causa, ataca a la religión que la oprimió, no como una religión, sino como una tiranía", Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Ed. Orbis S. A., 1984, p. 383.
[17] Al respecto, afirmaba John Locke que "ninguna persona, iglesia o Estado pueden tener derechos a invadirse recíprocamente en sus terrenos civiles y despojarse sus posesiones bajo el pretexto de la religión. Los que opinen contrariamente harían bien pensando las muchas acciones de rapiña, matanza y odio que despiertan estas discordias. No habrá seguridad ni paz si triunfa la opinión de que 'el señorío está fundado en la gracia, y la religión ha de ser difundida por la fuerza de las armas'", Locke, John, Carta sobre la tolerancia..., ob. cit., p. 29.
[18] Para apreciar la influencia de las prácticas institucionales en el control social, en particular, sobre las mujeres y como ayudan a reforzar estereotipos y relaciones de dominación, ver Harari, Sofía, Pastorino, Gabriela, Acerca del género y el derecho en Birgin, Haydee, El derecho en el género y el género en el derecho, Ed. Biblos, Argentina, 2000. Concluyen que "el Poder Judicial sigue siendo un instrumento de control social que perpetúa desigualdad de género. Concluimos, entonces, que no son las leyes las que deben ser cambiadas, o al menos no sólo ellas, sino los estereotipos, parte del imaginario judicial", Harari, Sofía, Pastorino, Gabriela, Acerca del género... en Birgin, Haydee, El derecho en el género..., ob. cit., p. 45.
[19] Recurriendo a una conceptualización de la cuestión, reflexiona el pensador francés que "[e]l sistema de derecho, el campo judicial, son las transmisiones permanentes de dominación, de técnicas de sometimiento polimorfas", Foucault, Michel, Microfísica del poder, Ediciones Endymión, España, 1992, p. 150.
[20] Acerca de la influencia en América Latina de la religión Católica Apostólica Romana se pronuncia Roberto Saba en Neutralidad del estado, igualdad de trato y tolerancia en materia religiosa, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, SELA 1999, España, 2000, p. 276. Se advierte que "la mayoría de los países árabes [...] incorporan a sus constituciones y derechos positivos los principios del Islam, con todas sus implicaciones sobre el desarrollo de la personalidad y las acciones privadas de los sometidos a ellos [...] estas disposiciones tienen implicancias en cuestiones como los hábitos sociales, la regulación de la familia, el matrimonio y el divorcio, los hábitos personales -como el consumo de alcohol-, la orientación de la educación [...]en Israel la regulación del matrimonio y la familia, ciertos aspectos de la alimentación, actividades en días festivos, etc., tiene una orientación perfeccionista que está dada por la incorporación, a través del status personal, de la ley religiosa a la vida civil", Nino, Carlos Santiago, Fundamentos..., ob. cit., ps. 312 y 313.
[21] Por ello mismo, autores anarquistas como Bakunin señalan la intrínseca relación entre el modelo de matrimonio religioso y la regulación civil del mismo y como este modelo contribuía a generar cierta relación de dominación y sometimiento. Al respecto sostiene que uno de sus principios jurídico-políticos es la "Libre unión matrimonial [Contra el matrimonio por compulsión hemos levantado la bandera de la unión libre] Estamos convencidos de que al abolir el matrimonio religioso, civil y jurídico, restauramos la vida, la realidad y la moralidad del matrimonio natural basado exclusivamente sobre el respeto humano y la libertad de dos personas: un hombre y una mujer que se aman. Estamos convencidos de que al reconocer la libertad de ambos cónyuges a separarse cuando lo deseen, sin necesidad de pedir el permiso de nadie para ello -y al negar de la misma forma la necesidad de cualquier permiso para unirse en matrimonio, y rechazar en general la interferencia de cualquier autoridad en esta unión- los unimos más el uno al otro", Bakunin, La Mujer, el Matrimonio y la Familia.
[22] Esta relación inevitable entre saber, derecho y poder es señalada magistralmente por Michel Foucault en numerosos ensayos. A continuación, traemos algunos de sus párrafos más destacados, "[d]espués de todo, somos juzgados, condenados, clasificados, obligados a deberes, destinados a cierto modo de vivir o de morir, en función de los discursos verdades que comportan efectos específicos de poder", Foucault, Michel, Genealogía del racismo, Ed. Caronte, Argentina, 1996, p. 28. Se agrega que "[e]l ejercicio de poder crea perpetuamente saber e inversamente el saber conlleva efectos de poder", Foucault, Michel, Microfísica..., ob. cit., p. 108.
Por su parte, Georg Wilhelm Hegel sostenía la vinculación necesaria entre el Estado y su doctrina. Al respecto, consideraba que "el Estado tiene una doctrina, porque sus mandatos y lo que para él tiene valor acerca del derecho y de la constitución, se dan esencialmente en la forma del pensamiento como ley; y puesto que él no es un mecanismo sino la vida racional de la libertad consciente de sí, el sistema del mundo moral, la disposición del alma y además su conciencia en forma de principios, constituyen un momento esencial en el Estado real", Hegel, Georg Wilhelm Friedrich, Filosofía del Derecho, Ed. Claridad, Argentina, 1955, p. 220.
[23] Esta necesidad de un saber que guía toda intervención y que provee una visión del mundo se aprecia muy claramente en un cuento ciencia-ficción de Philip K. Dick. Este autor en Y gira la rueda expone el pensamiento y la conducta de un funcionario público perteneciente a un régimen sustentado en la creencia de un plan divino que no debe ser alterado por la acción humana. De modo, que este funcionario, sobre la base de esta creencia, justifica la intervención pública destinada a evitar toda alteración sobre la naturaleza a causa de la libre actividad humana. A continuación, transcribiremos las reflexiones de este personaje: "[m]e parece increíble que no hayas recibido instrucción. Esta zona se ha deteriorado hasta extremos inauditos. ¿En qué manos hemos caído? [...] Ninguno de ustedes se aproxima siquiera a la lucidez. Todos estáis desfasados [...] Quizás necesites una instrucción completa; habría que empezar desde el principio [...] Desfasado significa en discordancia con los elementos cósmicos. ¿Cómo puedes vivir así? Querida será necesario reconciliarte con el plan divino", Dick, Philip K., Y gira la rueda. Nos parece destacable este ejemplo, porque permite imaginar como siempre se parten de presupuestos, visiones y concepciones que guían todo nuestro accionar. En este caso, apreciar la cosmovisión del personaje de este cuento de Dick, a su vez, nos permite percibir nuestra particular y compleja cosmovisión, que la asumimos de manera casi inconsciente.
[24] Daguerre, Anne, Nativel, Corinne, Maternidades precoces, Le Monde Diplomatique, Año V, nro. 54, Diciembre 2003, Argentina, p. 30.
[25] Se ha argumentado, en refuerzo de estas políticas estatales, que contribuyen a la reducción del número de embarazos adolescentes. Sin embargo, se ha demostrado que "Estados Unidos y Gran Bretaña detentan el récord de embarazos adolescentes entre los países occidentales", en contraposición con los países nórdicos y de Europa continental que fomentan planes de contracepción voluntaria obteniendo resultados mucho más satisfactorios, Cfr. Daguerre, Anne, Nativel, Corinne, Maternidades..., ob. cit., ps. 31 y 30.
[26] Entendemos por feminismo"[a]l conjunto de creencias e ideas que pertenecen al amplio movimiento social y político que busca alcanzar una mayor igualdad para las mujeres", Fiss, Owen, ¿Qué es el feminismo?, Revista Doxa, nro. 14, España, 1993, p. 319. Cabe agregar que es un "movimiento que busca la emancipación de la mujer en su sentido pleno - y no únicamente como adquisidora de derecho, como en el sufragismo- por lo que habría que restringir su uso a los movimiento de mujeres del siglo XX", Gomáriz Moraga, Enrique, Los estudios de género y sus fuentes epistemológicas: Periodización y Perspectivas, Documento de trabajo de FLACSO-Programa Chile, Estudios sociales nro. 38, Chile, 1992, p. 2.
[27] Es necesario señalar que no siempre las interpretaciones de las doctrinas religiosas resultan ser contradictorias a los reclamos pronunciados desde el feminismo. Al respecto, es posible señalar que desde ciertos sectores de la sociedad civil se han formulado determinadas interpretaciones de las doctrinas religiosas para justificar la defensa de los derechos de las mujeres. Por ejemplo, la asociación civil Católicas por el Derecho a Decidir que funciona en la Argentina defiende "el derecho de las mujeres al control sobre su propio cuerpo y a la vivencia placentera de su sexualidad sin distinción de clase, etnia, credo, edad u opción sexual. [Apoya] el derecho a una maternidad libre y voluntaria [...] la despenalización y legalización del aborto". Para ello se basa en "en el mismo derecho canónico de la Iglesia católica (1323 y 1324) [que] establece las circunstancias que eximen de culpa y de castigo a quien infringe la ley (y por tanto no le cabe la excomunión): 'a quién obró por violencia o por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad, o para evitar un grave perjuicio'. Si tenemos en cuenta la realidad de las mujeres que abortan, podríamos afirmar que lo hacen justamente por esas causas y por lo tanto no deben recibir sanción religiosa ni penal", Alanis, Marta, Una ética desde las mujeres, Le Monde Diplomatique, Año V, nro. 58, Abril 2004, Argentina, p. 16.
Desde el mundo islámico, una de las portavoces de Jama´a añ-Adl wal-Ishan (Justicia y Caridad) cuestionó la reforma del código de familia en Marruecos abogando por un mayor grado de igualdad de la mujer en las relaciones familiares. Argumentó que "nuestro mundo es espiritual por naturaleza. Para nosotros, los derechos de las mujeres incluyen tres polos: los hombres, las mujeres y Dios. Nosotras leemos y releemos los textos sagrados: la condición de las mujeres se estropeó en nuestra sociedad hacia la época del califa Mou´awiya, cuando se volvieron esclavas. Reivindicamos nuevos derechos [...] La nueva ley debería ir mucho más lejos y dar a las mujeres el derecho a decidir sobre sí misma en qué condiciones aceptan la poligamia y el repudio. Y no toca en absoluto la cuestión de la herencia de las mujeres", Kristianasen, Wendy, Debates entre mujeres en tierras del Islam, Le Monde Diplomatique, Año V, nro. 58, Abril 2004, Argentina, p. 28 y ss.
[28] Se señala que "[e]l Malleus se elaboró sobre la emergencia que imponía la necesidad de combatir el complot del diablo con las mujeres, de lo que resultaba una racionalización del poder destinada a controlar brutalmente a la mujer: los actos de brujería (el mal) se explicaban por la inferioridad genética en la mujer, que era estigmatizada con lujo de citas y calificativos difamatorios", Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alagia, Alejandro, Slokar, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, Ed. Ediar, Argentina, 2000, p. 259.
[29] Se agrega que "[p]or lo cual San Juan Crisóstomo dice en el texto: 'No conviene casarse" (San Mateo, XIX): ¡Qué otra cosa es una mujer, sino un enemigo de la amistad, un castigo inevitable, un mal necesario, una tentación natural, una calamidad deseable, un peligro doméstico, un deleitable detrimento, un mal de la naturaleza pintado con alegres colores! Por lo tanto, si es un pecado divorciarse de ella cuando debería mantenérsela, es en verdad una tortura necesaria...'", Kramer, Heinrich, Sprenger, James, Malleus Malleficarum.
[30] Kramer, Heinrich, Sprenger, James, Malleus Malleficarum.
[31] Harari, Sofía, Pastorino, Gabriela, Acerca del género... en Birgin, Haydee, El derecho en elgénero..., ob. cit., p. 126.
[32] Valladares Tayupanta, Lola Marisol, Derechos Sexuales, p. 58.
[33] En este sentido, San Agustín consideraba que “es del orden natural en todo que las mujeres sirvan a los hombres y los hijos a los padres pues no constituye ninguna injusticia que lo menor sirva a lo mayor (...) La imagen de Dios reside en el hombre (...) La mujer no está hecha a imagen y semejanza de Dios” (Hespanha, A. M.: inédito) en Spaventa, Verónica, Algunas reflexiones acerca del Género del Derecho, mimeo, p. 3.
[34] Engels, Friedrich, El origen de la familia, la propiedad y el Estado.
[35] Debe agregarse que el Código Penal señalaba que "La única razón por la que surgieron los talibán fue para prevenir el vicio y propagar la ley islámica [...] Y, en consecuencia, Dios nos otorgó la bendición y las victorias, y seguiremos orando por más". Se establecía que "si una mujer abandona su hogar con el rostro descubierto [...] su casa será marcada, y su marido, castigado", Waldman, Amy, Revelan la lista de comportamientos prohibidos por el régimen talibán, The New York Times, reproducido y traducido en diario La Nación del 26 de noviembre de 2001, Argentina. Actualmente, pese a la caída del régimen talibán, siguen persistiendo fuertes restricciones a la mujeres basadas en interpretaciones del Corán, ya que el Tribunal Supremo les ha prohibido que canten o bailen en televisión y ha condenado la exhibición pública del cuerpo femenino.
[36]
En relación con el control social informal que sufren las mujeres en
las familias, que se ve reforzado por este discurso religioso, ver
Spaventa, Verónica,
Control social y género, Revista Lecciones y Ensayos,
Ed. Lexis Nexis, Departamento de Publicaciones de la Facultad de
Derecho de la UBA, nro. 77, Argentina, 2002, p. 217 y ss.
[37] Veloso, Paulina, Igualdad y relaciones familiares, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, SELA 1999, España, 2000, p. 235.
[38] En las sesiones que precedieron al dictado de la Constitución chilena, durante los años ´70, aun se sostuvo la inferioridad de la mujer al considerarla "un ser naturalmente débil [que] debe apoyarse en la autoridad del marido", Veloso, Paulina, Igualdad y relaciones..., ob. cit., p. 238. Respecto de la legislación civil argentina actual, se ha sostenido que "aun existen resabios de discriminación de género en la normativa que regula las relaciones familiares. Entre ellas, se pueden distinguir casos de discriminación directa y casos de discriminación inversa", Costa, Patricia y Harari, Sofía, Las normas del derecho de familia y la discriminación en razón del género en Birgin, Haydee, El derecho en el género..., ob. cit., p. 149.
En general, sobre la legislación civil del Estado Moderno se ha dicho que "[e]l contrato de matrimonio se convierte en el medio moderno para crear relaciones de subordinación civil que se presenta como libertad, la división del trabajo que está implícita en ese contrato refleja el orden patriarcal de la naturaleza incorporado al contrato originario", Beltrán Pedreira, Elena, Público y privado (sobre feministas y liberales: argumentos en un debate acerca de los límites de lo político), Revista Doxa, nros. 15-16, España, 1994, p. 396.
[39] En relación con los efectos de la discriminación en el seno familiar se ha sostenido que "es el lugar privilegiado de reproducción social, de transmisión de los patrones y pautas socioculturales de conducta", Veloso, Paulina, Igualdad y relaciones..., ob. cit., p. 241.
[40] Díez-Picazo, Luis y Guillón, Antonio, Sistemas de Derecho Civil, vol. 4, Derecho de familia, Derecho de sucesiones, sexta edición, Ed. Tecnos, España, 1994, p. 31 en Veloso, Paulina, Igualdad y relaciones..., ob. cit., p. 236.
[41] Se ha considerado que "¡Libertad de la persona individual frente al poder público! Este es el rasgo decisivo que caracteriza al Estado liberal, cualquiera que sea la estructura política de su gobierno", Ayala, Francisco, El problema del Liberalismo, FCE, México, 1941, p. 14.
[42] Haciendo referencia al pensamiento de Immanuel Kant, Francisco Ayala afirma que "el Estado, se 'constituye' a partir de la persona individual y, por cierto, del individuo en cuanto ser de razón. En esa teoría debe reconocer la base doctrinal firme y congruente del moderno Estado liberal, en que hay una esfera de libertad 'fundamental' reconocida -no otorgado, no concedida- al individuo y garantizada mediante el sistema jurídico-político de la Constitución. Se trata de derechos 'naturales' innatos, inalienables, irrenunciables, anteriores al Derecho positivo, y en parte -es lo que ocurre con el llamado 'derecho de resistencia a la opresión'- no susceptibles de revestimiento jurídico-positivo", Ayala, Francisco, El problema..., ob. cit., p. 16.
[43] Un ejemplo puede verse en ciertas afirmaciones de Von Mises, en las cuales, parece restringir el concepto de Estado liberal a un Estado que respete la propiedad privada; lo cual es propio de una versión reduccionista del liberalismo político. Al respecto, ha considerado que "[h]e ahí el límite, la frontera, que el liberal traza a la actuación estatal: el respeto al derecho dominical privado", Von Mises, Ludwig, Liberalismo, Ed. Planeta-De Agostini, España, 1994, p. 58.
[44] En relación con esta afirmación, se ha dicho que "[a]lgunos autores piensan que el liberalismo va más lejos de la mera permisividad para desarrollar privadamente los ideales propios, y que tiene propósitos morales, defendiendo, por tanto, aquellas virtudes capaces de justiciar sus teorías de Gobierno", Beltrán Pedreira, Elena, Público y privado..., ob. cit., p. 401. Se agrega que "el liberalismo indudablemente descansa en una concepción de lo bueno, según la cual la autonomía de los individuos para elegir y materializar proyectos y estilos de vida es intrínsecamente valiosa; sobre esta cuestión los liberales no son de ningún modo escépticos", Nino, Carlos Salvador, Ética y derechos humanos, Ed. Astrea, Argentina, p. 209.
[45] Nino, Carlos Salvador, Ética..., ob. cit., p. 239. Originalmente, Immanuel Kant sostenía que "el hombre y, en general, todo ser racional existe como fin en sí mismo, no meramente como medio para uso caprichoso de esta o aquella voluntad, sino que debe ser siempre considerado al mismo tiempo como fin en todas las acciones señaladas cuanto a él como a todo ser racional", Kant, Immanuel, Cimentación para la metafísica de las costumbres, Ed. Aguilar, Argentina, 1978, p. 110. Se agrega, contemporáneamente, que "las unidades elementales cuyo bienestar (entendido en sentido amplio) debe tenerse en cuenta para justificar instituciones, formas de organización social, medidas estatales, etc., son cada uno de los individuos que integran una sociedad, y no cierta ‘entidad’ supra-individual como el estado, una nación, una raza, una clase social, o la mayoría de la población. La idea es, para decirlo bruscamente, que estas categorías no hacen referencia a especies de organismos cuyo bienestar y florecimiento sea algo bueno en si mismo con independencia de la prosperidad de cada uno de los individuos que los integran. Esta concepción se opone a que se justifiquen instituciones o medidas que imponen sacrificios y cargas no compensables a ciertos individuos que integran una sociedad, sin contar con su consentimiento efectivo, sobre la base de que ello redunda en beneficio —incluso en un grado comparablemente mayor al perjuicio causado a aquellos individuos— de la mayoría de la población (o del estado, la 'raza superior’, una cierta clase social, etc.). En definitiva, esta concepción se opone a que ciertos individuos sean usados en beneficio exclusivo de otros", Nino, Carlos Salvador, Las concepciones fundamentales del liberalismo, Revista Latinoamericana de Filosofía, IV, 2, ps. 142 y 143.
[46] Al respecto, Carlos Nino ha considerado que el liberalismo "se opone corrientemente al punto de vista que se suele denominar ‘perfeccionista’ o ‘platonista’. Esa concepción [del liberalismo] sostiene, en lo sustancial, que el estado debe permanecer neutral respecto de planes de vida individuales o ideales de excelencia humana, limitándose a diseñar instituciones y adoptar medidas para facilitar la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de excelencia que cada uno sustente, y para impedir la interferencia mutua en el curso de tal persecución", Nino, Carlos Salvador, Las concepciones..., ob. cit., ps. 145 y 146.
[47] En igual sentido, de Páramo Argüelles, Juan Ramón, Liberalismo, pluralismo y coacción, Revista Doxa, nro. 11, España, 1992, p. 94.
En relación con el concepto de daño a terceros, se ha afirmado que necesita tener suficiente entidad para interferir en la autonomía individual, haberse producido directamente por la acción y no por la interposición de otra conducta voluntaria, no deberse a la intolerancia del dañado y no tener por origen la propia actividad estatal, Cfr. Nino, Carlos Santiago, Fundamentos..., ob. cit., p. 307. Esta esfera de conductas dañosas determina el ámbito de la moral pública, donde puede intervenir legítimamente el Estado liberal. Al respecto se considera que "[el liberalismo] distingue entre una ‘moral pública’, constituida por pautas que vedan acciones que perjudican a otras personas interfiriendo con sus intereses, y una 'moral privada’ que proscribe acciones que auto-degradan al propio agente que las realiza en relación a ciertos ideales de excelencia. El estado, se sostiene, debe sólo ocuparse de homologar o hacer efectivas las reglas de la moral pública, absteniéndose de adoptar medidas que supongan discriminar entre la gente por sus virtudes morales o la calidad de sus planes de vida. De ahí la conocida postura liberal de que el derecho debe sólo ocuparse de reprimir acciones que perjudiquen a terceros, proscribiéndose, en consecuencia, leyes de índole paternalista", Nino, Carlos Salvador, Las concepciones..., ob. cit., ps. 145 y 146. De lo contrario, si se permitiese al Estado intervenir punitivamente cuando no se provoca un daño a un tercero, caemos indudablemente en una política perfeccionista. Al respecto, se sostuvo que "[l]a posición perfeccionista sostiene que es misión del estado el regular la totalidad de los aspectos importantes de la vida humana, el hacer efectivas todas las pautas morales consideradas válidas y no solamente las que se refieren a acciones perjudiciales a terceros, el imponer un ideal global de una sociedad perfecta y no sólo un esquema mínimo de cooperación social", Nino, Carlos Salvador, Las concepciones..., ob. cit., ps. 146 y 147.
[48] En este sentido, resulta sostenible que un Estado liberal no garantiza ejercicio de la autonomía personal, sino asegura también sus condiciones previas y necesarias: los derechos económicos y sociales (como la educación, la salud). Al respecto, se ha considerado que “el reconocimiento de necesidades básicas como dato moral relevante para la distribución igualitaria sirve de escudo de protección del individuo frente a las decisiones y preferencias de otros”, Nino, Carlos Salvador, Autonomía y necesidades básicas, Revista Doxa, nro. 7, España, 1990, p. 33.
[49] Por su parte, Carlos Nino no recurre a otros valores o consecuencias, sino que considera que "la autonomía que se manifiesta en la elección de principios morales para guiar las propias acciones y actitudes [...] [tiene] una valor moral prima facie", Nino, Carlos Salvador, Ética..., ob. cit., p. 234.
[50] Se señala su subjetividad propia e ineludible así como la falta de mecanismos de verificación objetiva. Al respecto, se dijo que “[e]l hecho que los verdaderos juicios de valor sean subjetivos y que por lo tanto sea posible que existan juicios de valor contradictorios entre si [...] El que varios individuos coincidan en un juicio de valor no prueba en ningún caso que este juicio sea verdadero, es decir, que tenga validez en sentido objetivo”, Kelsen, Hans, ¿Qué es la Justicia?, Ed. Fontamara, México, 1996, ps. 27 y 28. En función de este relativismo se puede concluir que "[s]i todo el conocimiento de la cultura, principios morales como ideas, instituciones y conocimientos, es cuestionable e incierto; si el hombre no puede tener un conocimiento firme y total del Universo; si todo su conocer se apoya como dato primario, como realidad elemental e irreductible, en el hecho de pensar del yo, no cabe que el Estado imponga, desde fuera, un sistema de afirmaciones culturales. Ha de ser neutral", Ayala, Francisco, El problema..., ob. cit., p. 47.
[51] Cfr. de Páramo Argüelles, Juan Ramón, Liberalismo, pluralismo y coacción, Revista Doxa, nro. 1, España, 1992, ps. 102 y 103. Debemos aclarar que no existe contradicción entre un pensador relativista en materia ética y, que a su vez, adhiera a los valores liberales reseñados. Es que resulta posible que se acepte la imposibilidad de verificar científicamente los juicios de valor, pero que a su vez se defiendan ciertos valores por "buenas razones" desde un plano meramente subjetivo y se tienda a argumentar y persuadir para su aplicación práctica. Como ejemplo, un relativista como Hans Kelsen, "presupone un valor fundamental omnicomprensivo: el valor de la tolerancia", Carrino, 1984. P. 139 en García Amado, Juan Antonio, Hans Kelsen y la norma fundamental, Ed. Marcial Pons, España, 1996, p. 174. Asimismo, es posible citar a Hans Kelsen defendiendo el régimen democrático liberal cuando sostiene que "[e]l relativismo lleva, por rechazo a la justificación de cualquier fundamento absoluto de la autoridad, a defender la libertad. Más la libertad no es posible sin una coacción repartida de modo igual, lo que hace necesario el Derecho. Con esto el interrogante pasa a ser el de que tipo de organización jurídico-política restringe menos la libertad, a lo que se responde que la democracia, presidida por el principio mayoritario [...] 'Democracia es discusión' (Fundamentos, 243), dice Kelsen; 'en un democracia, la voluntad de la comunidad es siempre creada a través de una discusión entre mayoría y minoría y de la libre consideración de los argumentos en pro y en contra de una regulación determinada [...] Una democracia sin opinión pública es una contradicción en los términos [...] la opinión pública sólo puede formarse allí donde se encuentran garantizadas las libertades intelectuales, la libertad de palabra, de prensa y de religión' (TGDE, 341)", García Amado, Juan Antonio, Hans Kelsen..., ob. cit., p. 196.
[52] Al respecto se alega que "la imposición de concepciones acerca del significado de la vida y en especial religiosas -a la manera de la Inquisición- es autofrustrante ya que los ideales de vida y los religiosos requieren de la libre convicción en la adhesión y práctica de sus exigencias", Nino, Carlos Santiago, Fundamentos..., ob. cit., p. 281.
[53] Humboldt, Wilhelm, Los límites..., ob. cit, ps. 34 y 107. Fuera de una posición liberal clásica como la de este autor, queremos destacar la posición del sociólogo Duprat que sostuvo que "[h]ay que denunciar, pues, como inmoral la solidaridad de los hombres que, ya formando una asociación permanente, ya no constituyendo sino un grupo social de vida limitada, pretenden imponer al individuo, en nombre del interés superior de la colectividad, un dogma común, una creencia, una idea que las voluntades individuales se negarían á admitir su fuesen libres", Duprat, G. L., La solidaridad social. Sus causas, su evolución, sus consecuencias, Ed. Daniel Jorro, España, 1913, p. 273. Por su parte, y recurriendo a una sólida argumentación Voltaire sostuvo que "¿se permitirá a todo ciudadano que no crea más que a su razón, y que piense lo que esa razón ilustrada o engañosa le dicte? [...] porque nuestra religión es divina, ¿debe reinar por el odio, los furores, destierros, confiscaciones de bienes, prisiones, torturas, homicidios, y han de darse gracias a Dios por esos homicidios? Cuanto más divina es la religión cristiana, menos le corresponde al hombre imponerla; si Dios lo ha hecho. Dios la sostendrá sin vosotros. Sabéis que la intolerancia no produce más que hipócritas o rebeldes", Voltaire, Tratado..., ob. cit., p. 67. Se agrega que "[l]a acción no neutral es simplemente irracional, ya que se usan medios que no están adaptados ni son eficaces para el fin que se pretende perseguir", de Páramo Argüelles, Juan Ramón, Liberalismo..., ob. cit., p. 106.
[54] Stuart Mill, John, Sobre la libertad, Ed. Diana, México, 1965, ps. 110 y 111. Se agrega que "[e]l ser humano deviene esclavo de la comunidad, constreñido a obedecer los mandatos de la mayoría. No es difícil imaginar las cosas que un malvado político, investido de tanto poder, pudiera llegar a ordenar. Pero, aun en el caso del benévolo gobernante, lleno de sanas intenciones bajo tal planteamiento, el mundo se transformaría en tumba del espíritu. Porque la humanidad ha progresado siempre arrastrada por pequeñas minorías que se apartaban de lo que la mayoría pensaba y hacía; al poco tiempo, todo el mundo aceptaba la ayer minoritaria novedad. El investir a la mayoría con facultades para ordenar a la minoría que debe pensar, leer y hacer equivale a anular el progreso de golpe y para siempre", Von Mises, Ludwig, Liberalismo, ob. cit., p. 75. En el ámbito latinoamericano, puede citarse a Juan Bautista Alberdi que considera a la autonomía personal como un incentivo a la inmigración, la cual permitirá finalmente promover el progreso del país. Al respecto sostiene que "[l]a libertad del individuo [...] es la madre y nodriza de todos los adelantos del país, porque su pueblo abunda en extranjeros inmigrados, que han traído al país la inteligencia y la buena voluntad de mejorar su condición individual, mediante la libertad individual que sus leyes le prometen y aseguran", Alberdi, Juan Bautista, La omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Argentina, 1974, p. 23.
En relación con la crítica de la homogeneización cultural, nada mejor que La rebelión de las masas donde se lee que "[t]riunfa hoy sobre toda el área continental una forma de homogeneidad que amenaza consumir aquel tesoro -pluralidad en Europa-. Dondequiera ha surgido el hombre-masa de que este volumen se ocupa, un tipo de hombre hecho de prisa, montado nada más que sobre unas cuantas y pobres abstracciones y que, por lo mismo, es idéntico de cabo de Europa al otro", Ortega y Gasset, La rebelión de las masas, Ed. Planeta De-Agostini, España, 1993, p. 17. En el ámbito argentino, José Ingenieros afirmaba que "[n]o concebimos el perfeccionamiento social como un producto de la uniformidad de todos los individuos, sino como la combinación armónica de originalidades incesantemente multiplicadas. Todos los enemigos de la diferenciación vienen a serlo del progreso; es natural, por ende, que consideren la originalidad como un defecto imperdonable [...] 'el hombre mediocre' es una sombra proyectada por la sociedad; es por esencia imitativo y está perfectamente adaptado para vivir en rebaño, reflejando las rutinas, prejuicios y dogmatismos reconocidamente útiles para la domesticidad", Ingenieros, José, El hombre mediocre, Ed. Altamira, Argentina, 2002, p. 39.
[55] Oquendo, Ángel, El dilema entre la autonomía pública y privada: reflexiones y contrareflexiones, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, SELA 1998, año 1999, España, p. 224. Se agrega que para el filósofo alemán "la autonomía pública se ejerce como autonomía política, es decir en el contexto de un proceso democrático discursivo que requiere el respeto de la autonomía privada expresada en los derechos humanos", Oquendo, Ángel, El dilema..., ob. cit., p. 225.
[56] En relación con la conexión entre los regímenes perfeccionistas -que imponen de valores morales coactivamente- y los regímenes teocráticos se ha sostenido que "un perfeccionista individualista que busque el florecimiento bajo cierto ideal de excelencia humana de cada uno de los miembros de la sociedad [consideraría que] [l]os que se apartan seriamente del modelo de vida adoptado no serían penados en beneficio del resto de la sociedad, sino en su propio beneficio; en estos casos la coacción estatal estaría dirigida a rehabilitar moralmente a los que han auto-degradado apartándose de pautas que definen formas de vida decentes [...] e[ste] perfeccionismo asume generalmente un enfoque de índole individualista, sobre todo en sus variantes conectadas con doctrinas religiosas", Nino, Carlos Salvador, Las concepciones..., ob. cit., p. 148.
[57] Veloso, Paulina, Igualdad y relaciones..., ob. cit., p. 244.
[58] Nino, Carlos Salvador, La autonomía constitucional en La autonomía personal, Centro de Estudios Constitucionales, España.
[59] Se afectarían los derechos sexuales, saber: "[e]l derecho de todas las personas a decidir de manera libre y responsable sobre todos los aspectos de su sexualidad, incluyendo la promoción y protección de la salud sexual y reproductiva; el derecho a vivir la sexualidad sin discriminación, coacción o violencia", Derechos sexuales y reproductivos, Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas, Estados Unidos, 1999 en Valladares Tayupanta, Lola Marisol, Derechos Sexuales, p. 64.
[60] En este punto la posición liberal, si no es complaciente con el status quo, puede dirigir las criticas a las mismas instituciones públicas y privadas opresivas para las mujeres que el feminismo radical. Eso se debe a que ambas doctrinas desnaturalizan las construcciones sociales que fundamentan estas instituciones. Ver Böhmer, Martín, Feminismo radical y feminismo liberal. Pasos previos para una discusión posible, Revista Doxa, nro. 13, España, 1993, p. 184.
[61] Habría en estos supuestos una posición política tendiente al comunitarismo, por el cual, se adoptan medidas para preservar la unidad, la paz, la permanencia o el desarrollo de la comunidad, entendida como ente colectivo que reúne a los individuos. Estas medidas van a tender a evitar la diversidad y la diferencia en una comunidad, lo cual va a implicar la represión de toda conducta desviada, original o particular. Se ha dicho en defensa de la unidad y el orden que debe primar en una comunidad que "[h]ay mucho de verdad en la metáfora que representa a la comunidad como un ejército en marcha a través de un territorio peligroso. Ese ejército está integrado por numerosas unidades, que constituyen un todo de partes distinguibles pero inseparables. Tiene la forma que le da su función realizada de manera perfecta; de otra manera, se transforma en populacho", Cairns, Huntington, La comunidad como orden jurídica en La comunidad, ob. cit., p. 46.
[62] Algunos sectores han considerado que esta restricción es sumamente violenta, afirmando que es "'tan opresiva como la obligación de llevarlo", Tevanian, Pierre, Antilaica, antifeminista y antisocial, Le Monde Diplomatique, Año V, nro. 56, Argentina, Febrero 2004, p. 34."
[63] Un miembro de la Comisión Stasi, encargada del informe que justificó esta ley francesa, consideró que"[l]a escuela laica es uno de los únicos lugares en priorizar todo lo que une a los seres humanos sobre todo lo que los separa. Razón por la cual no debe estimular las diferencias de identidad o la estigmatización sexista, sea por motivos religioso o no [...] en los patios de ciertos liceos ya se habían formado grupos de alumnos de la misma religión, con los consecuentes riesgos de tensiones y enfrentamientos que ello implica", Peña-Ruíz, Henri, Laicismo y justicia social, palancas de la emancipación, Le Monde Diplomatique, Año V, nro. 56, Argentina, Febrero 2004, p. 32.
[64] Creemos que puede argumentarse que no se afecta el principio libertario, porque no impide ninguna práctica religiosa, sino que se la limita en determinados espacios públicos, así como tampoco se ve vulnerado el principio igualitario, porque la prohibición recae sobre toda práctica religiosa y; finalmente, el Estado no está promoviendo ninguna religión, por lo tanto no se ve afectado el principio de neutralidad.
[65] Al efecto se señala que "no todos los musulmanes que llevan barba son peligrosos integristas; y no todas las alumnas con velos son militantes integristas, ni víctimas de integristas. Todos los sociólogos que indagaron a chicas que usan el velo subrayaron la diversidad de las situaciones: el peso del entorno es muy variable, al igual que las características de ese entorno y el sentido que le dan al velo las chicas que lo llevan", Peña-Ruíz, Henri, Laicismo y justicia social..., ob. cit., p. 34.
[66] En relación se ha dicho que "[e]l punto de vista del 'otro concreto' nos hace considerar a todos y a cada uno de los seres racionales como un individuo con una historia , una identidad y una constitución afectivo-emocional concretas; hace que intentemos comprender las necesidades del otros, sus motivaciones, sus deseos", Beltrán Pedreira, Elena, Público y privado..., ob. cit., p. 400
[67] Se ha sostenido que "el acceso a la educación tiene una prioridad particular respecto del valor de la autonomía personal. Por un lado la educación es esencial para la posibilidad de elegir libremente planes de vida e ideales para el bien. Por el otro, una determinada educación es necesaria para materializar el plan de vida o el ideal de bien libremente elegido", Nino, Carlos Santiago, Fundamentos..., ob. cit., p. 293. Esta determinada educación debe "transmitir críticamente las pautas de moral intersubjetiva, ofrece[r] medios para elegir consciente y autónomamente el propio proyecto de vida sin imposiciones dogmáticas", Nino, Carlos Santiago, Ética..., ob. cit, p. 225.
[68] Se afirmado que "[L]a emancipación no se logra por medio de la humillación, la conminación y la represión. Se obtiene más bien a través de la conquista de los derechos. Es por eso que una ley que prohíba el velo en la escuela, lejos de inscribirse en la continuidad de los grandes combates feministas, marcaría una profunda ruptura [...] los combates feministas hasta ahora nunca tomaron la forma de una demanda de represión contra las mujeres", Peña-Ruíz, Henri, Laicismo y justicia social..., ob. cit., p. 34.
[69] Se ha sostenido que "[v]erse libre de dolores y de depresiones y perturbaciones psíquicas, contar con el funcionamiento normal de los órganos y miembros del cuerpo, no estar afectado por desfiguraciones, o sea, en suma, gozar de salud física y mental, constituye una condición que amplifica considerablemente la capacidad de elección y materialización de proyectos de vida", Nino, Carlos Santiago, Ética..., ob. cit, p. 224.
[70] Parece mostrarse coincidente con esta solución en Nino, Carlos Santiago, Fundamentos..., ob. cit., p. 281.
[71] Este concepto de "autonomía futura" puede tener cierto paralelo con el derecho de "individuación" defendido por el feminismo radical. La individuación "es el derecho a ser la clase de criatura que puede tener, y luego perseguir, sus 'propios', fines", West, Robin, Género y Teoría del Derecho, Ed. Siglo del Hombre, Colombia, 2000, p. 131.
[72] Esta intervención estatal debe ser preventiva, a priori, evitando la ablación. En relación, con los ejecutores de las ablaciones nos resulta difícil de sostener su punibilidad, ya que no habría reprochabilidad -o al menos se vería fuertemente disminuida- en su accionar al operar fuertes condicionamientos culturales que, en general, les llevan a no percibir la antijuridicidad de su accionar -o en su caso- actúan bajo una fuerte presión de sus propias lealtades religiosas y culturales que les resultan muy difíciles de superar.
[73] Demandando un rol activo del Estado para derribar estructuras jerárquicas, y sin alejarse de una posición liberal, se ha pronunciado Fiss. Al respecto ha considerado que el Estado debe actuar basándose en el "el principio de antisubordinación supone un rol activo por parte del estado". Es "un principio que condena aquellas prácticas que tienen el efecto inevitable de crear o perpetuar en nuestra sociedad una posición subordinada para ciertos grupos desaventajados [...] Dentro de este esquema la discriminación sigue siendo condenada. Pero por su función de subordinar a las mujeres como grupo y por ende de crear y perpetuar una jerarquía de género, y no simplemente porque supone un tratamiento injusto para ciertos individuos identificables", Fiss, Owen, ¿Qué es el feminismo?, ob. cit, p. 323. Asimismo, "constituye un repudio a aquellas estructuras sociales [...] que ordena a las personas y a los grupos a los cuales pertenecen de acuerdo a un criterio de adscripción. Estas estructuras jerárquicas son condenadas tanto por impedir la realización individual cuanto por violentar las concepciones más elementales de comunidad", Fiss, Owen, ¿Qué es el feminismo?, ob. cit, p. 328. Asimismo, Raz considera que "el Estado puede ser neutral solamente si crea las condiciones de iguales oportunidades para elegir cualquier concepción del bien, con una posibilidad o perspectiva igual de llevarla a cabo. Esto implica la intervención estatal para proteger los modos de vida amenazados (sean individualistas o colectivistas) de extinción", Raz, Joseph, The Morality of Freedom, O.U.P., 1986 en de Páramo Argüelles, Juan Ramón, Liberalismo..., ob. cit., p. 94. Considerando que el liberalismo siempre ha pretendido la imposición de ciertos valores morales, de Páramo Argüelles, Juan Ramón, Liberalismo..., ob. cit., p. 112. También hace referencia al deber del Estado de intervenir para resguardar la autonomía, Peña González, Carlos, Notas sobre las relaciones entre privacidad y autonomía, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, SELA 1998, España, 1999, p. 75. Por su parte, Saba, en relación con los límites a los padres para educar a sus hijos, sostiene que se justifica la intervención estatal para "que se den las condiciones que permitan al niño un desarrollo autónomo como persona y como ciudadano al recibir de parte de sus padres determinado tipo de educación no liberal [que] [...] puede entrar en conflicto con la obligación del estado de asegurar el ejercicio de la autonomía de los individuos tanto para su propio desarrollo personal como para asegurar la precondición necesaria del funcionamiento de la democracia", Saba, Roberto, Neutralidad del estado..., ob. cit., p. 289.
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